Art. 7
7 / 14En vigor desde 8 may 1999
Corresponde a la Comisión Ejecutiva ejercer las siguientes funciones:
a) Evaluar la incidencia de la propuesta de acción elaborada por cada Ministerio en su respectivo ámbito competencial, para su inclusión en el Plan general de simplificación. A tal efecto, el resultado de dicha evaluación será objeto de un informe que se elevará a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa para su conocimiento.
b) Elaborar, con sujeción a los criterios establecidos por la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y, con base en las propuestas de acción presentadas por los Departamentos, la propuesta del Plan general de simplificación y elevarla a ésta para su aprobación, en su caso.
c) Hacer un seguimiento, al menos semestral, del grado de ejecución de las distintas propuestas de acción en los Departamentos ministeriales; dicho seguimiento se hará constar en un informe que se elevará a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.
d) Finalizada su ejecución, elevar a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa la propuesta de informe sobre el grado de cumplimiento y efectos del correspondiente Plan general de simplificación. Dicha propuesta deberá presentarse, como máximo, con anterioridad al 31 de enero del año siguiente al de finalización del mencionado plan.
e) Cualesquiera otras cuya ejecución le encomiende la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.
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Proeli/es/rd/1999/04/23/670#art-7