Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 may 1999
1. La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa estará integrada por: a) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas. b) Vicepresidente primero: el Secretario de Estado para la Administración Pública. c) Vicepresidente segundo: el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. d) Vicepresidente tercero: el Secretario de Estado de la Seguridad Social. e) Vocales: los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales. f) Secretario: el Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas. 2. Asimismo, y con objeto de ser consultados sobre asuntos de su competencia, la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa podrá invitar a asistir a sus reuniones a representantes de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales o, en su caso, de la asociación de éstas de ámbito estatal con mayor implantación, así como a expertos de reconocido prestigio en las materias que son competencia de la citada Comisión. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa podrá acordar la creación de cuantas comisiones especiales estime necesarias para un adecuado cumplimiento de sus objetivos.
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eli/es/rd/1999/04/23/670#art-3