Art. Disposición transitoria cuarta
11 / 12En vigor desde 13 abr 1978
El personal de las actuales Cofradías y sus Federaciones continuará vinculado a las Entidades pesqueras que las sustituyen en los respectivos ámbitos, sin perjuicio de sus derechos a incorporarse a las escalas de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.
Las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Real Decreto determinarán el Estatuto del personal de las Entidades pesqueras, al que quedará acogido el personal mencionado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio.
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Proeli/es/rd/1978/03/11/670#disposicion-transitoria-cuarta