Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 abr 1978
Uno. Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración sobre temas de interés general y referentes a la actividad extractiva pesquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal y de bajura. Gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Sus competencias no limitarán la libertad sindical ni los derechos que la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, reconoce a las organizaciones de empresarios y de trabajadores de la pesca. Dos. Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones se regirán por lo dispuesto en las normas del presente Real Decreto, demás disposiciones de aplicación y en sus respectivos Estatutos. Su relación orgánica con la Administración tendrá lugar a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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eli/es/rd/1978/03/11/670#art-1