Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 feb 2026
Lo previsto en el capítulo IV para los trámites administrativos de los procesos de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil, no será de aplicación a quien se encuentre de baja temporal en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, que se regirá por lo dispuesto en la normativa anterior hasta causar alta médica para el servicio.
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eli/es/rd/2026/02/04/67#disposicion-transitoria-segunda