Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 26 feb 2026
Para la realización de los reconocimientos médicos contemplados en esta norma, la Sanidad de la Guardia Civil podrá concertar encomiendas de gestión, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir convenios con entidades públicas o privadas, o formalizar contratos.
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