Art. Disposición adicional séptima
18 / 29En vigor desde 25 dic 2014
Para todas las cuestiones no reguladas en este real decreto deberá estarse a lo dispuesto en la normativa general y específica de prevención de riesgos laborales.
Se renumera por el art. único.21 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414 . Su anterior numeración era disposición adicional sexta.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/67#disposicion-adicional-septima