Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 25 dic 2014
Para todas las cuestiones no reguladas en este real decreto deberá estarse a lo dispuesto en la normativa general y específica de prevención de riesgos laborales. Se renumera por el art. único.21 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414 . Su anterior numeración era disposición adicional sexta.

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Pro

eli/es/rd/2010/01/29/67#disposicion-adicional-septima