Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 mar 2010
En las representaciones de España en el exterior se aplicará una adecuada política de prevención de riesgos que contenga acciones de salud laboral tendentes a lograr una normal y eficaz aplicación de los principios genéricos contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los efectos de la aplicación del presente real decreto de adaptación a la misma, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de su organización, dispersión geográfica y régimen aplicable a su personal.
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eli/es/rd/2010/01/29/67#disposicion-adicional-segunda