Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 25 dic 2014
En aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad y tras la creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se inscribirán en dicho Registro todos los Delegados o Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud legalmente constituidos, en la forma que se establezca a través de la Orden correspondiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se añade por el art. único.22 por el Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414 .

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eli/es/rd/2010/01/29/67#disposicion-adicional-octava