Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 21 jul 2023
1. La Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (en adelante, Comisión Evaluadora) será la encargada de evaluar las solicitudes presentadas en las convocatorias de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, correspondiéndole emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este real decreto y en cada convocatoria. 2. La Comisión Evaluadora estará formada por las siguientes personas: a) Presidencia: la persona titular de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tendrá voto de calidad en caso de empate. En supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona designada como suplente por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. b) Vocalías: 1.º Tres personas titulares y tres personas suplentes, cuya designación se realizará entre personas científico-técnicas que tenga la titulación de doctorado y con conocimientos y experiencia relevantes en materia de igualdad de género en I+D+I, que podrán pertenecer a cualquiera de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación descritos en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, nombradas por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, por un periodo de un año renovable. 2.º Una persona titular y una persona suplente, con rango mínimo de nivel 28 en caso de que tengan la condición de funcionario, nombradas por la persona titular de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) del Ministerio de Universidades de entre su personal. c) Secretaría: una persona designada por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tendrá voz y voto. Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora podrán ser sustituidas en supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad por las personas designadas como suplentes. 3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión Evaluadora se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4. El órgano instructor dará el apoyo administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión Evaluadora. 5. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras entidades y administraciones públicas los informes que estime oportunos sobre las entidades solicitantes del distintivo, para el correcto ejercicio de sus funciones. 6. En todo momento, la Comisión Evaluadora podrá recabar de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación, o de los órganos públicos adscritos o dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación o de otros ministerios, así como de personas asesoras especialistas, la asistencia que precise a efectos del mejor cumplimiento de sus atribuciones. 7. Los miembros de la Comisión Evaluadora, así como las personas que le presten asistencia según lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo, se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones y el resultado de la evaluación. 8. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano instructor, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público. 9. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2023/07/18/669#art-9