Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 21 jul 2023
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. 2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad u órgano que designe la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
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