Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 25En vigor desde 21 jul 2023
1. Las solicitudes que se presenten para obtener el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Carta de compromiso suscrita por la persona que ostente la condición de máximo representante de la entidad solicitante que ejecute actividades de investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, avalando el compromiso de dicha entidad con la igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y su funcionamiento interno, entre otros; así como en relación con la integración de la perspectiva de género con enfoque interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.d).
b) Plan de igualdad vigente, así como su inscripción cuando sea obligatoria, o plan de actuación que adecúa dicho Plan a la realidad de la entidad solicitante, y evidencias complementarias que acrediten los resultados en materia de igualdad de género en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I.
c) Memoria de actividades de seguimiento y evaluación firmada relativa al cumplimiento del artículo 6.g) relacionada con el seguimiento de las medidas o plan de igualdad de la entidad.
d) Demás documentación que acredite la información facilitada por la entidad solicitante para cada uno de los apartados previstos en la solicitud en el marco de las convocatorias. Y, en particular, una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos previstos en los párrafos b), c) y d) del artículo 6.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/669#art-7