Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 25En vigor desde 21 jul 2023
1. La concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I se efectuará mediante un procedimiento administrativo basado en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con periodicidad bienal.
3. En la convocatoria figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La referencia a este real decreto.
b) Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
c) Las condiciones y requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes a obtener el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.
d) El plazo y la forma de presentación de las solicitudes.
e) Los documentos que deben acompañar en su solicitud las entidades solicitantes.
f) El procedimiento de evaluación de las solicitudes.
g) Los criterios de valoración de las solicitudes con la correspondiente ponderación numérica.
h) El plazo máximo para resolver el procedimiento de la concesión de los distintivos de igualdad de género en I+D+I.
i) La indicación de que la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, así como los recursos administrativos o contencioso-administrativos que contra la misma procedan y el órgano ante el que hayan de interponerse.
4. La convocatoria establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes en cada convocatoria.
5. Para la elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de las convocatorias el Ministerio de Ciencia e Innovación podrá contar con personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como con la colaboración de otros Ministerios, organismos y entidades.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/669#art-5