Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 21 jul 2023
Podrán solicitar el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I las siguientes entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: a) Los institutos y centros públicos y privados que ejecuten, como actividad principal, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento, y/o de innovación (I+D+I); b) Las facultades y escuelas de Universidades públicas y privadas españolas que ejecuten, como una de sus actividades principales, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I), y que formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; c) Las instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones, así como los agentes públicos y privados que ejecuten dichas actividades, cuando no cuenten con el tipo de institutos o centros, mencionados anteriormente, y que formen parte del Espacio Español de Educación Superior; d) Los centros y entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud y que ejecuten como una de sus principales misiones actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I).
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eli/es/rd/2023/07/18/669#art-4