Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 21 jul 2023
Antes de expirar el periodo de vigencia, las entidades distinguidas podrán solicitar la renovación de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I en los términos y de acuerdo con el procedimiento de renovación que establezca cada convocatoria. Para la renovación deberá acreditarse el mantenimiento y la mejora, en una o varias de las condiciones bajo las que se les otorgó el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, a través de la presentación del primer y segundo informe bienal. La Comisión Evaluadora realizará la valoración de las solicitudes de renovación, y a la vista del informe elaborado por la Comisión Evaluadora, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que dictará la resolución del procedimiento siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo para su resolución y publicación será de seis meses. Cada renovación tendrá una duración de cuatro años y estará sujeta a los mismos requisitos y obligaciones establecidas para la concesión. A su vez, el incumplimiento de cualquiera de los extremos establecidos para la concesión, así como una peor valoración en los criterios ya alcanzados impedirá que se renueve la vigencia del distintivo, con independencia de que la entidad interesada pueda presentarse en futuras convocatorias si reúne aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, expirada la vigencia del distintivo, las entidades distinguidas que hayan solicitado su renovación mantendrán las facultades y obligaciones derivadas de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, con carácter provisional, hasta que no se resuelva el correspondiente procedimiento de renovación.
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eli/es/rd/2023/07/18/669#art-17