Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 21 jul 2023
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión, efectos y vigencia del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para el reconocimiento y promoción de aquellas entidades cuya actividad principal sea la ejecución de la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación, que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en estos ámbitos. 2. El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I tendrá por finalidad: a) Acelerar los cambios estructurales en materia de igualdad en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación. b) Mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones y demás agentes implicados en las políticas de igualdad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ofreciendo un marco común y criterios estables hacia los que deberán aspirar los centros de investigación, centros tecnológicos y de innovación, y entidades similares, así como los centros e instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones. c) Visibilizar las acciones exitosas en materia de igualdad en el área de I+D+I y favorecer el intercambio de buenas prácticas, facilitando así la candidatura de otros centros de investigación desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, e instituciones de educación superior.
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