Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 43
En vigor desde 19 jul 2015
El pleno acordará la pérdida de la condición de miembro del mismo en los casos siguientes: a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido. b) En el supuesto de empresas que formen parte del pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior. c) Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en el Reglamento de Régimen Interior. d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del pleno durante dos veces o cuatro a las del comité ejecutivo, en el curso de un año natural. e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo. f) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público. g) Por incumplimiento grave del código de buenas prácticas previa audiencia del interesado. h) Por fallecimiento en el caso de personas físicas o extinción en el caso de las personas jurídicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/17/669#art-9