Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 19 jul 2015
1. El presidente ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados, será responsable de la ejecución de sus acuerdos y responderá de su gestión ante el pleno. Sus funciones se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior. 2. Será elegido por el pleno entre sus miembros por mayoría en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interior. 3. En las decisiones que sean sometidas a votación en el comité ejecutivo y en el pleno, el presidente tendrá voto de calidad. 4. El presidente, sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del comité ejecutivo, dando cuenta de ello al pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el secretario general o en el director gerente, si lo hubiere, en la forma expresada.
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