Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 19 jul 2015
1. Cuando la vacante producida en el pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 34. 2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del resto del comité ejecutivo en sesión del pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 33.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-35