Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
33 / 43En vigor desde 19 jul 2015
1. Los miembros electos del pleno tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la celebración de las elecciones, de lo que se dará cuenta inmediata al órgano competente de la administración tutelante. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. Para la válida constitución del pleno, se incorporarán los vocales representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, designados por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas conforme a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, elegidos todos ellos en la forma que determine la Administración tutelante, según lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 10.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril; que también tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión, de lo que se dará cuenta inmediata al órgano competente de la administración tutelante.
En este caso, el procedimiento para la designación de los vocales de los apartados b) y c) del artículo 10.2 de la citada ley se determinará mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad.
2. Constituido el pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros, del presidente y demás miembros del comité ejecutivo. A tal efecto se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del pleno de la Cámara y por el representante de la administración tutelante, que se regula en el artículo 4.4 de este real decreto, que actuará de presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la Cámara.
3. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. Los candidatos resultarán electos por mayoría simple. El candidato a presidente presentará una única candidatura en la que se incluyan la totalidad de los cargos y vocales del comité ejecutivo. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de votaciones.
4. La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del presidente al órgano competente de la administración tutelante quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas en el plazo de 30 días naturales desde su recepción.
5. Resueltas las incidencias, si las hubiere, el órgano competente de la administración tutelante dispondrá la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» de los nombramientos del presidente, de los cargos del comité ejecutivo y de los miembros del pleno.
6. El presidente propondrá al pleno las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la demarcación cameral que podrán asistir a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-33