Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 19 jul 2015
Las Cámaras y la administración tutelante podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación de los electores durante todo el período electoral y hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la elección.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-30