Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 43En vigor desde 19 jul 2015
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de las Cámaras.
2. El número total de vocales y su distribución por grupos y categorías se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior y estará comprendido entre 12 y 18:
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a) y 10.5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dos tercios de los vocales del pleno (entre 8 y 12 vocales) serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras.
b) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los representantes de las empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales, estarán comprendidos entre 1 y 5 vocales.
A estos efectos, las organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas conforme a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, presentarán la lista de empresas y personas de reconocido prestigio para cubrir dichas vocalías en el número correspondiente.
c) De conformidad con el artículo 10.2.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara, serán asimismo entre 1 y 5 vocales.
3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, personas de reconocido prestigio cuyo número se determinará en el Reglamento de Régimen Interior procedentes de una lista de candidatos propuesta por el presidente a los vocales.
4. En defecto de regulación por los Reglamentos de Régimen Interior, el número total de vocales será de 13, determinados del siguiente modo:
a) Los vocales elegidos por sufragio, contemplados en el artículo 10.2.a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, serán 9 distribuidos por grupos y categorías en función de la representatividad de los distintos sectores económicos que se determinará teniendo en consideración su aportación al Producto Interior Bruto (PIB), el número de empresas y el empleo correspondientes a la demarcación territorial de cada Cámara.
b) Los representantes de las empresas y personas de reconocido prestigio contemplados en el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, serán 2.
c) Los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria, contemplados en el artículo 10.2.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, serán 2.
d) Las personas de reconocido prestigio que podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, sin tener la condición de vocales, contempladas en el artículo 10.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, serán 3 procedentes de una lista de candidatos propuesta por el presidente a los vocales.
5. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y su condición de miembros del pleno es indelegable.
6. Para la elección de los miembros del pleno representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, que se contemplan en el artículo 10.2.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se tendrá en cuenta la aportación voluntaria satisfecha en los términos que establezca el Reglamento de Régimen Interior. En defecto de Reglamento de Régimen Interior, el comité ejecutivo establecerá los términos para la designación de estos miembros del pleno.
Esta aportación deberá efectuarse en cada ejercicio presupuestario y será objeto de actualización con carácter anual, sin perjuicio de la existencia de otro tipo de aportaciones distintas que pudieran realizar otras empresas que no sean miembros del pleno.
7. La estructura y composición del pleno, en cuanto a número de vocales y su distribución por sectores económicos en grupos y categorías, se revisará y actualizará cada cuatro años, teniéndose en cuenta las variaciones producidas en la aportación al PIB, el número de empresas y el empleo correspondientes a la demarcación territorial de cada Cámara, según lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, lo que deberá recogerse en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la administración tutelante. Se entenderá por grupos las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación y por categorías su subdivisión en función de los distintos ámbitos de su actividad, de acuerdo con su representatividad, en la forma en que se determine en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-3