Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 43En vigor desde 19 jul 2015
1. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría de la Cámara respectiva durante los diez días siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» según proceda, de la convocatoria de la elección. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5 por ciento de los electores del grupo o en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato. La autenticidad de la firma se acreditará mediante fedatario público o ante el secretario de la Cámara. La presentación de cada aval podrá hacerse efectiva por cualquier medio admitido en derecho que garantice su adecuada constitución y vigencia. Los defectos en los avales y en las candidaturas serán subsanables en un plazo improrrogable de 5 días desde la notificación del defecto. La secretaría de la Cámara extenderá diligencia haciendo constar el día y hora de la presentación de cada candidatura.
2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y en su caso de subsanación de defectos, la junta electoral correspondiente, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de las candidaturas, procederá a la proclamación de los candidatos en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación o en su caso de subsanación.
3. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse.
Si no se llegara a cubrir un número de vocalías como mínimo de la mitad más uno de los elegibles del pleno conforme al procedimiento electoral previsto en este real decreto, se procederá a la extinción de la Cámara. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y para aquellas Cámaras cuya tutela correspondiera a la Administración General del Estado, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España representará y prestará servicio a las personas físicas o jurídicas previstas en el artículo 7.1 de dicha ley que se encuentren en el territorio de la Cámara extinguida, sin que dicha Cámara quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de las Cámaras extinguidas.
4. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias que se hubieran producido. De la misma se enviará copia certificada a la administración tutelante antes de transcurridos tres días desde la proclamación de candidatos y, además se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y publicado al menos en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción y en su página web.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-27