Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 19 jul 2015
1. En el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, se constituirán las juntas electorales integradas por tres representantes de los electores de las Cámaras y dos personas designadas por la administración tutelante, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente. 2. El presidente nombrará un secretario de la junta electoral con voz y sin voto necesariamente entre funcionarios de la administración tutelante. En cualquier caso la junta electoral recabará el asesoramiento en derecho de un secretario de las Cámaras de la demarcación. 3. El ámbito territorial de las juntas electorales será al menos coincidente con el de la demarcación territorial de la Cámara afectada por el proceso electoral, pudiendo ser superior al mismo, según determine la administración tutelante. 4. Los representantes de los electores de las Cámaras en la junta electoral serán elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el comité ejecutivo de cada Cámara en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interior. El sorteo se realizará en acto público presidido por un representante de la administración tutelante el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del pleno, deberán renunciar a formar parte de la junta. 5. El mandato de las juntas electorales se prolongará hasta los quince días siguientes al de la celebración de las elecciones, momento en que quedarán disueltas. 6. Corresponderán a la junta electoral las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia. b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en materia de procedimiento electoral. c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio y de proclamación de electos. d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas electorales para el mejor desarrollo del proceso electoral. e) Unificar los criterios interpretativos que, sobre materia electoral, pudiesen surgir durante el proceso en cada una de las mesas. f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno. g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara en funciones en materia electoral, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos en el proceso electoral. h) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidatos pertenecientes a la organización; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. i) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de los candidatos electos. j) Ejercer cualesquiera otras funciones no atribuidas a la Administración de tutela o a los órganos de cada Cámara a los efectos de velar por el buen desarrollo del proceso electoral. 7. Contra los acuerdos de las juntas electorales se podrá interponer recurso administrativo ante la Administración tutelante dentro del plazo del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo. La junta electoral que hubiera dictado el acuerdo deberá remitir el expediente con su informe en un plazo de un día hábil al órgano competente para resolver, que deberá hacerlo en el plazo improrrogable de cinco días hábiles a contar desde la interposición del recurso. El recurso no suspenderá el proceso a no ser que la administración tutelante considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso, evitando daños de difícil o imposible reparación que deberán ser invocados por el recurrente.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-26