Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 43En vigor desde 19 jul 2015
1. Transcurridos los plazos establecidos en los apartados 2 y, en su caso, 3 del artículo 24, el órgano competente de la Administración tutelante, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, procederá a convocar las elecciones.
La convocatoria se publicará con treinta días naturales como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección, en el «Boletín Oficial» de la provincia o en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» según proceda, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación dentro de la circunscripción de la Cámara.
Las Cámaras darán publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales y en sus delegaciones y por los medios de comunicación que consideren más oportunos, así como en su página de internet.
2. En la convocatoria se hará constar:
a) El día y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.
b) El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.
c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.
d) Las sedes de las juntas electorales.
e) La página web o, en su caso, otro medio donde estén disponibles los modelos normalizados de presentación de candidaturas, avales y los requisitos exigidos, modelos de solicitud de voto por correo y de sobres y papeletas de votación aprobados por el órgano administrativo tutelar y todos aquellos extremos que se estimen necesarios para la homogeneización y normalización del procedimiento electoral.
3. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día y, cuando se establezcan varios colegios, simultáneamente en todos ellos.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-25