Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 43En vigor desde 19 jul 2015
1. Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio nacional y que figuren inscritas en el último censo electoral aprobado por la Cámara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y con su respectivo Reglamento de Régimen Interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas con arreglo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Los electores extranjeros deberán encontrarse en situación de residencia de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.
2. Se considerarán actividades incluidas las definidas en el artículo 7.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
3. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de la Cámara.
4. Las personas físicas ejercerán su derecho electoral activo personalmente. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente, de carácter general o específico para la votación.
5. Las personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en circunscripciones correspondientes a la demarcación de varias Cámaras, tendrán la condición de electores en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a las empresas que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras.
6. Para ser elector en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-21