Art. 19
Capítulo CAPITULO III

Art. 19

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En vigor desde 19 jul 2015
1. Las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno en el ejercicio de las funciones público administrativas de las Cámaras son impugnables mediante recurso administrativo, en el plazo de un mes desde su adopción, ante la Administración tutelante, cuya resolución, a los efectos del recurso contencioso-administrativo, pondrá fin a la vía administrativa. Los indicados recursos se regularán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las resoluciones en materia electoral serán impugnables ante la administración tutelante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.3, 26.7 y 31.13.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-19