Art. 16
Capítulo CAPITULO III

Art. 16

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En vigor desde 19 jul 2015
1. La Administración tutelante ejercerá las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Las relaciones laborales con el personal de las Cámaras quedan fuera de la tutela por parte de la Administración y están sujetas al ámbito de la gestión de las Cámaras. 2. En el caso previsto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, relativo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara y la fiscalización de sus cuentas anuales, la función de tutela supondrá exclusivamente las siguientes actuaciones: a) La comprobación de que los presupuestos y cuentas anuales han sido aprobados por los órganos de las Cámaras de acuerdo con las mayorías exigibles y en el estricto cumplimiento de sus competencias. Para su acreditación, se aportará la certificación del correspondiente acuerdo por quien ostente la potestad certificante de los acuerdos de las Cámaras y un informe justificativo de las circunstancias sometidas a la tutela de la Administración. b) La verificación de que los presupuestos cumplen con el principio de equilibrio presupuestario y contención, en su caso, del déficit. c) La supervisión de las cuentas anuales atendiendo a lo dispuesto en el informe de auditoría y la realización, en su caso, de las observaciones que procedan. 3. En el caso previsto en el artículo 37.3 y 4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, correspondiente a la disolución de los órganos de gobierno y, en su caso, la extinción de las Cámaras, la función de tutela únicamente comprenderá la aprobación de la liquidación realizada por el órgano de gestión y la garantía de prestación de servicios propios de las Cámaras sin que la Administración tutelante quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida. Cuando, de conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, corresponda la realización de la liquidación al órgano de gestión, este realizará la correspondiente propuesta, que habrá de ir acompañada del inventario patrimonial y del balance. La propuesta de liquidación deberá ser remitida a la Administración tutelante por el órgano de gestión, con el visto bueno de su presidente. Tanto la propuesta como el inventario y el balance deberán ser objeto de auditoría con carácter previo a su aprobación por el órgano de gestión. 4. En el supuesto contemplado en el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, conforme al cual es necesaria la autorización de la administración tutelante para que las Cámaras puedan promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración: a) La administración tutelante resolverá la solicitud de participación en entidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido este plazo sin que se hubiera resuelto, la solicitud se entenderá estimada. b) Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración el plazo para resolver será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud. 5. Las Cámaras elaborarán un informe semestral para el seguimiento de las actuaciones de participación en entidades y de celebración de convenios. 6. En ambos casos, la función de tutela supondrá exclusivamente apreciar que se haya adoptado el correspondiente acuerdo por los órganos de la Cámara de conformidad con las mayorías exigidas y en el estricto cumplimiento de sus competencias. A los efectos de la acreditación de los anteriores extremos ante la Administración de tutela, deberán aportarse la certificación del correspondiente acuerdo expedida por quien ostente la potestad certificante de los acuerdos de las Cámaras y un informe justificativo de las circunstancias sometidas a la tutela de la Administración.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-16