Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 19 jul 2015
Las funciones que corresponden al comité ejecutivo serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras que, como mínimo, incluirá las siguientes: a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones público-administrativas. b) Proponer al pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento. c) Proponer al pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción. d) Proponer al pleno la adquisición y disposición de bienes, salvo que cuente con una delegación de aquél al efecto. e) Confeccionar y proponer al pleno la aprobación de toda clase de presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones. f) Elaborar el informe anual de Gobierno Corporativo a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara. g) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara. h) Proponer al pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas. i) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.
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eli/es/rd/2015/07/17/669#art-14