Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 43En vigor desde 19 jul 2015
1. El acuerdo del pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso administrativo ante el órgano competente de la administración tutelante.
2. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 34 de este real decreto y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.
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Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-10