Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 jun 1990
Como consecuencia de la plena integración española en la Comunidad Económica Europea se hace necesario armonizar la legislación nacional en lo referente a los métodos a adoptar para la toma demuestras y control oficial de las leches conservadas, adaptándola a la normativa comunitaria representada principalmente por la Directiva de la Comisión 87/524/CEE, de 6 de octubre de 1987 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 306, de 28 de octubre de 1987). Esta armonización sobre el control de leches conservadas exige que se tomen muestras de estos productos de conformidad con los métodos comunitarios, a fin de determinar su composición, características de fabricación, acondicionamiento o etiquetado. Sin perjuicio de otros títulos competenciales que pudieran esgrimirse, la finalidad y contenido de la presente disposición, que se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hacen prevalente sobre otros el título recogido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, en cuanto se refiere a las bases y coordinación general de la sanidad, aspectos estos concurrentes en los preceptos de la Reglamentación que se aprueba. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo’ con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1990, DISPONGO:
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eli/es/rd/1990/05/25/669#preambulo-preambulo