Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
25 / 30En vigor desde 3 oct 2013
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y cuarta, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero.
2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, aquí regulado, será de aplicación lo establecido en la Orden ECI/430/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Atletismo.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/668#disposicion-transitoria-unica