Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
21 / 30En vigor desde 3 oct 2013
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/06/668#disposicion-adicional-primera