Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 10
En vigor desde 20 jul 2023
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/667#disposicion-final-primera