Art. 6
6 / 10En vigor desde 20 jul 2023
1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma.
2. En la designación de las personas integrantes de los grupos de trabajo se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La participación en los grupos citados no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/667#art-6