Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 abr 1983
Las adaptaciones de las instalaciones existentes, derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación, que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes, serán llevadas a cabo en el plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
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eli/es/rd/1983/03/02/667#disposicion-transitoria-primera