Art. 30
Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE ZUMOS DE FRUTAS Y DE OTROS VEGETALES Y DE SUS DERIVADOSTítulo TÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 20 abr 1983
Los zumos y derivados se expenderán siempre en envases de vidrio, metálicos, de materiales macromoleculares o complejos u otros debidamente autorizados por la Dirección General de Salud Pública. El error máximo por defecto en el contenido de un envase se fija del modo siguiente: Cantidad nominal – Qn en gramos o mililitros Masa Volumen En porcentaje Qn En gramos En porcentaje Qn En mililitros 5 a 50 9 – 9 – 50 a 100 – 4,5 – 4,5 100 a 200 4,5 – 4,5 – 200 a 300 – 9 – 9 300 a 500 3 – 3 – 500 a 1.000 – 15 – 15 1.000 a 10.000 1,5 – 1,5 – En la aplicación del cuadro, los valores calculados en unidades de masa o de volumen para los errores máximos permitidos por defecto que se indican en tanto por ciento se redondearán por exceso a la décima de gramo o mililitro. La media de la muestra representativa será igual o superior a la cantidad nominal del contenido neto, según la legislación específica. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1983. Ref. BOE-A-1983-15019
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