Art. 29
Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE ZUMOS DE FRUTAS Y DE OTROS VEGETALES Y DE SUS DERIVADOSTítulo TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 20 abr 1983
Los zumos de frutas de vegetales y sus derivados serán objeto de normas específicas que complementarán esta Reglamentación. En el caso del zumo de uva, se estará a lo establecido para este producto en el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
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eli/es/rd/1983/03/02/667#art-29