Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 jul 2023
La obligación de comunicación a PRESVET de los datos recogidos en las letras g), h), n) y s) del apartado 2 del anexo IV no será aplicable para los veterinarios hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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