Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 21 jul 2023
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del de Sanidad para modificar de forma conjunta el contenido técnico de este real decreto y sus anexos, con el fin de proceder a su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
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