Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 21 jul 2023
Conforme al artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, a los efectos de este real decreto se considerarán medicamentos veterinarios los siguientes: a) Los medicamentos veterinarios autorizados o registrados. b) Las fórmulas magistrales destinadas a los animales. c) Los preparados oficinales destinados a los animales. d) Las autovacunas de uso veterinario. e) Medicamentos veterinarios a base de alérgenos.
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eli/es/rd/2023/07/18/666#art-5