Art. Disposición final tercera
8 / 40En vigor desde 3 ago 2022
Se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias al objeto de desarrollar y ejecutar este real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/08/01/666#disposicion-final-tercera