Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 ago 2022
Se añade la letra h) al apartado 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado en los siguientes términos: «2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas: a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.). b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. e) Dirección General del Instituto de la Juventud. f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa. g) Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes h) Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.»
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