Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
15 / 40En vigor desde 3 ago 2022
Para el cumplimiento de su objeto y fines, el Centro Universitario realizará las siguientes funciones:
a) Organizar y coordinar las actividades necesarias para el desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparte.
b) Gestionar académicamente sus enseñanzas y tramitar los procedimientos en los ámbitos de su competencia.
c) Elevar propuestas de creación de nuevas titulaciones universitarias, así como de modificación o supresión de las ya existentes.
d) Colaborar con otras entidades y organismos públicos y privados de enseñanza e investigación en el desarrollo de las líneas de investigación que se consideren de interés en el ámbito de la Policía Nacional.
e) Supervisar cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre «Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.».
f) Promover el desarrollo de la docencia y la investigación científica, impulsando la difusión de obras científicas.
g) Organizar cursos, seminarios y otras actividades formativas, a nivel nacional e internacional, que se consideren de interés, en cuyo caso se expedirán los diplomas o certificados pertinentes, de acuerdo con lo que determine el correspondiente convenio de adscripción o colaboración.
h) Elaborar la propuesta de los planes de estudios de las titulaciones que se impartan en el Centro Universitario, así como proponer su revisión y modificación.
i) Establecer y aplicar un sistema de control interno de la calidad de las enseñanzas que imparte.
j) Difundir sus actividades, en colaboración con los órganos de comunicación de la Policía Nacional y de las universidades de adscripción.
k) Administrar su presupuesto y sus recursos materiales para lograr la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
l) Celebrar contratos, acuerdos y convenios con entidades públicas o privadas o con personas físicas en los términos establecidos en la legislación vigente.
m) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, le puedan ser asignadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/08/01/666#art-5