Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

14 / 40
En vigor desde 3 ago 2022
1. El Centro Universitario se adscribirá a una o varias universidades públicas, mediante convenio suscrito por el Rector de la universidad correspondiente y por el Presidente del Consejo Rector conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. 2. Finalizado el proceso de adscripción, el Centro adquirirá el carácter de centro universitario adscrito, pudiendo impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales. 3. Al objeto de garantizar la calidad académica del Centro Universitario, se implementará un sistema interno de garantía de la calidad en los términos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/08/01/666#art-4