Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
33 / 40En vigor desde 3 ago 2022
1. Los recursos con los que se financiará el Centro Universitario serán:
a) Transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Dotaciones que se le asignen por otros organismos públicos.
c) Subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan otorgar.
d) Ingresos propios que perciba en el ejercicio de su actividad.
e) Enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.
f) Rendimiento procedente de sus bienes y valores.
g) Aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
h) Ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.
i) Demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.
j) Remanentes de tesorería.
k) Cualquier otro recurso que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los párrafos b), g), h) e i) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto del Centro Universitario, podrán ser destinados a financiar incrementos de gasto por acuerdo de la persona titular de la Dirección del Centro Universitario.
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Proeli/es/rd/2022/08/01/666#art-23