Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
12 / 40En vigor desde 3 ago 2022
1. La finalidad del Centro Universitario es impartir al personal de la Policía Nacional la formación correspondiente a los estudios universitarios de acuerdo con el sistema de formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
2. Constituye el objeto del Centro Universitario:
a) Impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se determinen.
b) Promover la obtención de títulos de Grado, Máster y Doctorado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional.
c) Definir y desarrollar líneas de investigación que se consideren de interés para la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine, con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o privados.
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Proeli/es/rd/2022/08/01/666#art-2