Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 3 ago 2022
1. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades para el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la normativa en materia de universidades y demás normativa de aplicación. 2. El personal funcionario de la Policía Nacional estará sometido a su propio régimen de incompatibilidades.
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eli/es/rd/2022/08/01/666#art-19