Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

8 / 8
En vigor desde 20 sept 2023
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/665#disposicion-final-tercera