Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 sept 2023
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como del artículo 149.1.22.ª, que reserva al Estado la competencia sobre legislación ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma. De la anterior calificación competencial se exceptúa la norma objeto de modificación en el artículo tercero del real decreto que seguirá amparándose en los títulos competenciales invocados en la norma objeto de modificación.
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